Principales modificaciones Ley N° 21.690
Inclusión Laboral
Este sábado 24 de agosto se publicó en el Diario Oficial, la Ley N.º 21.690
¿Qué modificaciones introduce esta Ley al Código del Trabajo en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad?
Entre las modificaciones al Código del Trabajo, se establece que las empresas con 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratadas al menos al 2% de personas con discapacidad o que reciban una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Además, las medidas del Artículo 157 ter para las empresas que no puedan cumplir total o parcialmente con la obligación del artículo anterior, ya no serán alternativas sino subsidiarias.
En cuanto a las modificaciones al Estatuto Administrativo, se permite acreditar el haber completado estudios en la modalidad de educación especial para ingresar a la Administración del Estado, siempre que se posea el nivel educacional o título profesional o técnico que la ley exija para el empleo.
Asimismo, respecto a la declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el cargo, se modifica esta causal indicando que «el solo hecho de contar con una calificación y certificación de discapacidad conforme a la ley Nº 20.422 y/o recibir una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, no configurará esta causal».
En cuanto a las reglas de entrada en vigencia de esta ley, el Artículo primero transitorio establece que: «la presente ley entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° permanentes, que entrarán en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente a la publicación de la ley.
Además, las modificaciones introducidas por el artículo 1°, número 4, en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo; por el artículo 1°, número 5, letra a), ordinal iii, en el literal b) del inciso primero del artículo 157 ter del Código del Trabajo, y por el artículo 6°, número 2, letra a), en el inciso segundo del artículo 45 de la Ley N° 20.422, se harán efectivas a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento.
Cambios en cuerpos legales punto a punto:
- Reforma de Donaciones:
Las empresas no podrán donar más del 50% del monto total a una sola organización.
Será obligatorio donar al menos a una organización con domicilio fuera de la Región Metropolitana.
El cumplimiento de esta normativa se verificará a través del certificado emitido por la organización receptora de la donación.
- Incremento en la Cuota de Inclusión:
La cuota de contratación de personas con discapacidad aumentará del 1% al 2%.
Este incremento se activará en enero, tras el informe del Ministerio de Desarrollo Social que confirme el cumplimiento del 80% de la cuota actual del 1%.
- Fiscalización y Multas:
Las multas se aplicarán por cada mes de incumplimiento.
Las sanciones se multiplicarán por cada persona con discapacidad que debió haber sido contratada y no lo fue.
- Nuevo protocolo de Ambientes Laborales:
Con esta actualización, las empresas deberán implementar un protocolo de ambientes laborales que se ajuste a los principios de la Ley N° 20.422.
Este protocolo deberá ser entregado anualmente a todos los trabajadores.
- Reformas al Sector Público:
Se reconocerá que las personas con discapacidad que han completado sus estudios en “escuelas especiales” tienen la enseñanza media completa.
Esta medida eliminará barreras que impiden la contratación de personas con discapacidad en el sector público.
- Cambios en cuerpos legales, a saber: El Artículo 1 de la Ley modifica los artículos 154 N° 7, 157 bis, 157 ter y 157 quáter del Código del Trabajo, y añade los artículos 157 quinquies y 157 sexies.
- El Artículo 2 de esta ley altera los artículos 12, 13, 150 y 151 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
- El Artículo 3 modifica la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en sus artículos 10, 11, 147 y 148.
- El Artículo 4 modifica los artículos 17 y 33 de la Ley N° 21.109, que establece un Estatuto para los Asistentes de la Educación Pública.
- El Artículo 5 modifica el artículo 4 de la Ley N° 21.015, que promueve la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito laboral.
- El Artículo 6 modifica los artículos 13 y 45 de la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
- El Artículo 7 modifica la Ley N° 19.885, que incentiva y regula el buen uso de donaciones que generan beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, en sus artículos 4 y 5.