Leyes y Normativas
Infórmate sobre los diversos temas legales relacionados con la discapacidad y la inclusión.
Ley N° 21.015 de Inclusión Laboral – DT – Dirección del Trabajo
Entre los principales temas que aborda:
Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.
Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.
Publicación en diario oficial (pdf)
Ley N° 21.275 - Ampliar los valores promovidos en la ‘Ley de Inclusión Laboral’
- Tiene la finalidad de promover políticas en materias de inclusión al interior de las empresas.
- Incorpora la exigencia a la Empresa de contar con al menos un trabajador con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad de entre quienes desempeñan funciones en el área de Recursos Humanos.
- Las empresas deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral.
- Actualización de la Ley 21.275
A partir el 1 de noviembre del 2022 comenzará a regir la nueva Ley 21.275, del Código del Trabajo, donde se estipula que las empresas con más de 100 trabajadores deberán ejecutar medidas para facilitar la inclusión laboral de Personas o Colaboradores con Discapacidad y donde deben contar con un Gestor de Inclusión certificado en su organización.
Decreto 64 de 2018 01-abr-2018 - Aprobación reglamento del capítulo II
De la inclusión laboral de personas con discapacidad», del título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.
Resolución Exenta Nº358 de 2018 Dirección del Trabajo
Establece modalidades y procedimientos para efectuar el registro y comunicación electrónica de acuerdo con la Ley 21.015, «Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral» y Decreto 64 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial 01.02.2018.
Resolución 358 de 2018
Ley Nº 20.422 - Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
El 10 de febrero de 2010 entró en vigencia la Ley N°20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.
La ley se basa en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social. Además, estableció organismo para abordar los desafíos que genera la plena inclusión social de las personas con discapacidad: Servicio Nacional de la Discapacidad, Comité de ministros (actual Comité de Desarrollo Social y Familia) y Consejo Consultivo de la Discapacidad.
Este texto legal, que, junto a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, constituyen un sólido marco legislativo en nuestro país.
Decreto 50 (actualización 2016) - Resumen
- Esta modificación de normativa, sirve para establecer exigencias que aseguren igualdad de oportunidades de personas en situación de discapacidad.
El 4 de marzo 2016, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo 50, modificando la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que moderniza la normativa junto a las disposiciones de la Ley 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. El DS 50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), ordena mandatos que esperan asegurar igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida y usuarios de sillas de ruedas.
Los principales cambios incorporados, incluyen conceptos de Accesibilidad Universal y Diseño Universal, al alero de la Ley 20.422. Según esta ley, la accesibilidad universal, se refiere a “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, asimismo, los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la manera más autónoma y natural posible”.
Adicionalmente y por su parte, el Diseño Universal se referencia como “la actividad por la que se gestan o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible”, y se incorpora el concepto de Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) y se sustituye la definición de “Persona con discapacidad”,
Otras incorporaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) son las exigencias de ruta accesible en áreas verdes, públicas o privadas y de circulación peatonal de espacios públicos. Además, se exige huella podotáctil (pavimentos con textura de guía y de alerta, para alto flujo peatonal) exigible en edificios y espacios públicos.
Fuente : BNC.CL