Persona haciendo mediciones para accesibilidad

¿QUÉ ES LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL?
¿SABES SI DEBES CUMPLIR CON ESTA NORMA?

Los criterios de accesibilidad y diseño universal son parte de la Ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. En Inclusión Activa te contamos sobre sus implicancias.

Para empezar, debemos decir que cuando hablamos de Accesibilidad Universal, nos referimos, a grandes rasgos, a la condición de igualdad en la que todas las personas nos enfrentamos a nuestro entorno.

El 04 de marzo de 2016 se modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incorporando los criterios de accesibilidad y diseño universal, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 20.422.

Además, establece que toda edificación de uso público o privado que preste un servicio a la comunidad, debe ser accesible y utilizable en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.

El Decreto Supremo 50 (DS.50) – Artículo 4.1.7. complementa y establece que «que todo edificio de uso público y todo aquel que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.»

DDU (División de Desarrollo Urbano) , especifica lo que significa «edificación colectiva”

La DDU, tiene la atribución de interpretar la Ley General Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), lo que realiza mediante actos administrativos bajo la forma de circulares.

Al respecto, el artículo 1.1.2. de la OGUC. señala como “edificación colectiva”:

“La constituida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales esté o no acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria o a otras leyes especiales.”

Por ende, «edificaciones colectivas» a los que hace referencia la OGUC, corresponde a lo señalado en la DDU: unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales

Si tu empresa cuenta con trabajadores con discapacidad, según los ajustes razonables pertinentes, debes cumplir también con la norma de accesibilidad.

En nuestra experiencia, muchas empresas u organizaciones tienen un gran compromiso por cumplir con la Ley de Inclusión Laboral, pero no siempre están preparadas para recibir trabajadores con discapacidad en las condiciones que exige la normativa. Esto se hizo latente con el regreso a la presencialidad, donde hemos tenido que volver a hacernos cargos de un entorno físico que, producto de la pandemia, habíamos dejado de lado un largo tiempo.

En Inclusión Activa asesoramos a nuestros clientes, facilitándoles el proceso para cumplir con esta normativa.

Algunos de los servicios en Accesibilidad que ofrecemos son:

  • Plan emergencia inclusivo 
  • Evaluación y diagnóstico de Accesibilidad
  • Diseño Proyectos de Accesibilidad

 

Te invitamos dar un paso más allá, porque además de la cuota de inclusión, cada vez se está poniendo más énfasis y dando importancia a reducir las brechas de los espacios para quienes tienen discapacidad. Contáctanos y hablemos de Accesibilidad

 

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