Derecho al cuidado: ¡Aprobado!

Con Inclusión Activa estuvimos junto a la Asociación de Cuidadoras no remuneradas @yo_cuido en las afueras del Ex-Congreso Nacional, apoyando y celebrando la propuesta “Derecho al Cuidado”, que será incluida en la Carta Magna. ¿Qué significa esto? Te lo contamos aquí.

El pasado 19 de abril, el Pleno de la Convención deliberó y votó las iniciativas provenientes de la comisión de Derechos Fundamentales, que consagran los derechos sociales en la propuesta de la Constitución de Chile.

Fue una larga jornada, donde finalmente se aprobaron 16 artículos e incisos, de los cuales, varios se respaldaron con un 80% de votos favorables.

¿Qué se aprobó?

Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental.

Además, se creará el Sistema Nacional de Salud, de carácter universal, público e integrado; el cual se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y NO DISCRIMINACIÓN. 

¿Qué implica esto para la comunidad de Personas con Discapacidad?

A grandes rasgos, significa el reconocimiento y la consagración del derecho al cuidado como un derecho social y el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados.

 Es decir, que las personas que tienen a su cargo a otra que esté momentáneamente o permanentemente imposibilitada de autocuidarse, será reconocida y respetada, con un enfoque de derechos, con dignidad.

 Sin duda esto es un logro para mejorar la calidad de vida de las cuidadoras y la de sus familias.

 La Asociación de Cuidadoras no remuneradas, @yo_cuido, señalan en su instagram: “Años de lucha incansable en las calles, años de visibilizar, años para el reconocimiento y la consagración del derecho al cuidado como un derecho social y el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados.” 

 

El Artículo

Este es el texto del artículo que se incluirá en la propuesta de la Nueva Constitución, publicado en la web chileconvencion.cl:

Artículo 10.- Derecho al cuidado. 

Todas las personas tienen derecho a cuidar,

a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a

proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en

condiciones de igualdad y corresponsabilidad.

El Estado garantizará este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados

y otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos,

de género y la promoción de la autonomía personal. El Sistema tendrá un carácter

estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género

e interseccionalidad. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.

El sistema prestará especial atención a lactantes, niños, niñas y adolescentes,

personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de

dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por

el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.

 

Si quieres saber más sobre otras propuestas aprobadas, puedes entrar a https://www.chileconvencion.cl/

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