¿Es obligación tener un Plan de Emergencia Inclusivo?
Este y otros temas de accesibilidad, en conversación con Paulina Esser del área de Accesibilidad Universal, y Daniela Dávalos, asesora especialista de Inclusión Activa.
El Decreto Supremo 50 (DS 50) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), actualizando sus normas en cuanto a las disposiciones de la Ley 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de Personas con Discapacidad. La OGUC regula los estándares de diseño y construcción en nuestro país. El objetivo de esta modificación es asegurar el uso, permanencia y desplazamiento de todas las personas en forma autónoma y sin dificultad.
Se establecieron ciertos plazos para las organizaciones públicas y otro para las privadas, de acuerdo al año de construcción de los edificios, para dar cumplimiento a las normas. A la fecha ya todas las edificaciones que prestan servicio a la comunidad deberían ser accesible.
¿Quiénes deben cumplir el Decreto Supremo 50 sobre accesibilidad?
En estricto rigor, toda construcción debe contar con un mínimo de accesibilidad o ajuste razonable con el fin de cumplir con la igualdad de uso y no discriminación.
El DS50 habla de las edificaciones de Instituciones públicas y privadas que presten servicio a la comunidad, sin importar la cantidad de personas que utilicen el lugar. Entendiendo todo tipo de servicios, incluyendo instituciones de educación, comercio, y otros. Indistintamente si es uso comercial o de atención al público, o si no tiene atención a público, debe cumplir.
Por un lado, tenemos las exigencias de accesibilidad que corresponden a todas las edificaciones construidas a partir del año 2016 y, por otro lado, tenemos los ajustes razonables o necesarios que corresponden a las edificaciones anteriores al año 2016, donde según sea el caso, se deberá cumplir con accesibilidad, sin que suponga una carga excesiva o imposible para la edificación. Por eso es importante revisar el caso a caso, sin entrar en tecnicismos y considerando los diversos factores como, por ejemplo, el año de construcción.
¿Cómo sé si mi edificación debe ser accesible o cuán accesible debe ser?
No hay intermedio, se es accesible o no se es accesible. Todos los criterios de accesibilidad los establece la norma. Lo que pasa es que la norma está agrupada en, por ejemplo, edificios, lugares de esparcimiento y diversión o espacio público, etc. El espacio público considera otras variables, porque son otras cosas las que ocurren allí.
Algunos de los parámetros que se establecen en el DS 50 corresponden a: acceso al lugar, circulación, ruta de emergencia, vía de evacuación, entre otras. Por ejemplo, los pasillos interiores, de circulación o evacuación, tienen que cumplir con ciertos anchos mínimos; las puertas de los baños adaptados para personas con discapacidad; los mesones de atención; y así una serie de detalles, con el objetivo de eliminar barreras y fomentar la accesibilidad.
Hay edificios que tienen actividad mixta, con cierta cantidad de personas que usan ese espacio de forma pública o comercial, en ese caso, también se debe cumplir con la norma.
Por otro lado, a través de la ley de inclusión, también se debe cumplir con la norma de accesibilidad cuando hay inclusiones de personas con discapacidad que tienen ciertos requisitos. En ese caso, sus ajustes razonables también arrojan necesidades de accesibilidad.
¿Y esos ajustes razonables están normados?
El ajuste razonable se adecúa a la normativa y supone una modificación no desproporcionada y acorde a los requerimientos de la edificación, deben ser fundados.
Hay empresas en que, por recurso o por la naturaleza de sus funciones, es muy complejo poder establecer la accesibilidad tal cual como se señala en la norma, entonces se realiza un ajuste razonable para que el trabajador o trabajadora pueda desarrollar finalmente sus funciones en igualdad de condiciones, ese es el espíritu de la Ley.
¿Quién fiscaliza?
En el caso de Inclusión Laboral, quien es el ente fiscalizador es la Dirección del Trabajo. Y para el cumplimiento del DS 50, quien puede fiscalizar es el Municipio.
Para realizar una Regularización, se debe solicitar un Permiso de Obra Nueva o Alteración. Allí se les pedirá el Expediente de Accesibilidad, que se compone del Plano de Accesibilidad y la Memoria de Accesibilidad, documentos técnicos que deben ser presentados para comprobar el cumplimiento de las exigencias y medidas de accesibilidad comprendidas en el proyecto.
Además, toda persona puede realizar una denuncia ante el Juzgado de Policía Local si ve mermado su derecho de igualdad de oportunidades en alguna edificación.
Y en cuanto al Plan de Emergencia, qué dice el DS 50
Muchas veces una compañía o servicio se pregunta ¿por qué debo tener un plan de emergencia inclusivo? Y es que, si bien el DS 50 no habla de que el plan de emergencia debe ser inclusivo, si tienes Persona con Discapacidad trabajando en tu empresa, o si el lugar va a atender a Personas con Discapacidad, entra a correr el ajuste razonable, porque tienes que responder en caso de emergencia, tienes que estar preparado para atender la seguridad de todos quienes trabajan allí, incluyendo los distintos tipos de discapacidad, tienes que estar preparado, saber gestionar la emergencia.
Si bien el DS 50 habla de que la vía de evacuación debe ser accesible, no habla de la gestión de la emergencia, es algo específico que ninguna ley te lo dice explícitamente, pero en el ajuste razonable sí se incluye, ya que tu plan de emergencia tiene que responder frente a una Persona con Discapacidad, es parte de la igualdad de derechos que esa persona debe tener para desarrollar su función.
¿Quién se encarga en una institución, empresa u organización de asegurar un Plan de Emergencia Inclusivo?
No es obligación tener un encargado de accesibilidad o a alguien específicamente para ello. ¨Puede ser el encargado de seguridad, un prevencionista de riesgo, etc. Ahora con la Ley de Gestor de Inclusión, es esa persona la que debe entender que tiene que cumplir con los planes de accesibilidad o que en los ajustes razonables tienen que considerar un Plan de Emergencia Inclusivo. No es que esa persona lo deba implementar, pero es la que debe pedir un especialista y gestionar la necesidad. El gestor de inclusión debería manejar esta variable en términos generales para solicitar la asesoría correspondiente.
En ese sentido, ¿cómo ha sido tu experiencia trabajando en los Planes de Emergencia de nuestros clientes?
Bueno, guardando la privacidad de nuestros clientes, puedo decir que hemos realizado muchas capacitaciones con los Encargados de Seguridad y Brigadas de Emergencia de distintos edificios, sucursales, y lugares de uso público y privado, con el objetivo de entregar herramientas de cómo operar la emergencia según los distintos tipos de discapacidad, y los criterios de Inclusión a incorporar en el Plan de Emergencia.
Es una experiencia muy satisfactoria, porque trabajamos desde lo teórico a lo práctico.
En general, respecto al Plan de Emergencia Inclusivo, diagnosticamos y desarrollamos Planes de Emergencia Inclusivos, y la capacitación de colaboradores y brigadas de emergencia.
Son varios los servicios de Accesibilidad que tiene Inclusión Activa, los que podemos ir abordando más adelante. Pero antes de terminar, me gustaría comentar que la Inclusión de Personas con Discapacidad es un trabajo integral de diversas áreas, no basta con la contratación. Debemos entender que el éxito de la inclusión va a depender de distintos factores: desde la inclusión, la accesibilidad, la cultura inclusiva de la organización, etc.
Una de las ventajas de Inclusión Activa, es que trabajamos todos los aspectos con nuestros clientes, es super necesario tener ese apoyo, porque las Leyes y Normativas son muy específicas y tienen muchas aristas.
Muchas gracias a Paulina y Daniela por ayudarnos a entender un poco más sobre temas de accesibilidad. Y si necesitan asesoría o tienen más preguntas, no duden en contactarnos.